Modelo de Convenio Regulador. Custodia de los Menores a favor de la Madre y establecimiento de Visitas a Discreción.  Telf. 649.260.997

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Abogado de Divorcios en Madrid
Abogado en Madrid

 

Os facilito Modelo de Convenio Regulador de Divorcio con dos Hijos Menores de edad y Atribución de Custodia a la Madre, patria potestad compartida, atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre y los hijos, régimen de visitas a favor del padre no custodio a voluntad del padre y los hijos habida cuenta la edad de los hijos (16 y 18 años), y alimentos a favor de los hijos. Se pacta también pensión compensatoria a favor de la progenitora, durante un plazo de 12 meses correlativos desde la fecha de la firma del convenio, o hasta la fecha en que encuentre trabajo en caso de que ello se produjera con anterioridad.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR

SOBRE DIVORCIO

QUE, AL AMPARO DEL ART. 90 DEL CÓDIGO CIVIL,

PRESENTAN PARA SU APROBACIÓN JUDICIAL

LOS CÓNYUGES

D. NICANOR XXXX

y

DÑA. BASILISA XXXX

 

 

En Madrid a XXXX de 2.XXXX

 

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: DON NICANOR XXXX, mayor de edad, casado, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº XXXX.

 

Y DE OTRA PARTE: DOÑA BASILISA XXXX, mayor de edad,  casada, con domicilio en la calle XXXX, y con DNI nº XXXX.

 

 

INTERVIENEN

 

Ambos en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la plena capacidad civil para obligarse y, en especial, para suscribir el presente convenio regulador de su divorcio, conforme al artículo 90 del Código Civil y en cumplimiento del artículo 777 de la LEC. 1/2000, a fin de acompañarle para su aprobación judicial, con la demanda de divorcio, a presentar de común acuerdo ante el Juzgado de 1ª Instancia territorialmente competente, que por turno de reparto corresponda, y, a tal efecto,

 

 

EXPONEN

 

PRIMERO: Que contrajeron matrimonio XXXX el XXXX de 2.001, según consta en el Registro Civil de XXXX.

 

 

SEGUNDO: Que de dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos:

 

1°). BLAS, nacido en XXXX el XXXX de 1.997, según consta en el Registro Civil de XXXX, y

 

2°). LUISA, nacida en XXXX el XXXX de 1.999, según consta en el Registro Civil de XXXX.

 

Ambos hijos, en consecuencia son menores de edad.

 

 

TERCERO: Que el último domicilio conyugal común estuvo fijado en la calle XXXX

 

CUARTO: Que por razones que no son del caso exponer y ante la situación de total quiebra de la convivencia conyugal, los esposos han decidido libre y voluntariamente solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, y así, deseando regular cuantas cuestiones puedan quedar afectadas por el mismo, y tras recibir adecuado asesoramiento, suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO y, asimismo se comprometen a presentar solicitud de que el procedimiento se tramite según las normas establecidas para las peticiones de divorcio de mutuo acuerdo a fin de regular en el futuro sus relaciones económico-familiares. A tal efecto establecen las siguientes:

 

 

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- DIVORCIO.

 

Ambos cónyuges acuerdan regular a través del presente convenio los efectos personales y económicos de su divorcio, producida ya de hecho la ruptura de la convivencia con anterioridad, y en ese sentido se autorizan mutuamente a residir en distintos domicilios y se comprometen a no interferir en la vida y actividades del otro, comprometiéndose pues a respetar mutua y recíprocamente sus esferas de libertad individual, quedando revocados los consentimientos y poderes que mutuamente se hubiesen otorgado.

 

En consecuencia los cónyuges se relevan mutuamente, y de modo expreso, de cuantos derechos y obligaciones recíprocos pudieran derivarse de su unión, con excepción de lo pactado en el presente documento.

 

 

SEGUNDA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, GUARDA Y CUSTODIA.

 

Los dos hijos habidos en el matrimonio, BLAS y LUISA, quedan bajo la guarda y custodia de la MADRE, con la que convivirán en el domicilio familiar sito en la XXXX

 

Y todo ello sin perjuicio del derecho de comunicaciones, visitas y estancias con el padre, que se establece en la Estipulación Cuarta.

 

 

TERCERA.- HIJOS DEL MATRIMONIO, PATRIA POTESTAD

 

La patria potestad sobre los dos hijos habidos en el matrimonio, BLAS y LUISA, permanecerá COMPARTIDA ENTRE AMBOS PROGENITORES, quienes deberán tomar de común acuerdo y en exclusivo beneficio de los menores, cuantas decisiones afecten de forma importante a los mismos (a título de ejemplo, educación, elección de centro escolar, celebración de actividades litúrgicas y/o religiosas, cambios de residencia fuera del término municipal, traslados al extranjero, intervenciones quirúrgicas, etc).

 

Cuando a pesar de los esfuerzos que ambos se comprometen a realizar para alcanzar el consenso, los comparecientes no pudieran ponerse de acuerdo, acudirán a la decisión judicial.

 

Caso de no poder ponerse en contacto los cónyuges para una decisión de carácter urgente, que no sea el ejercicio ordinario del progenitor en cuya compañía se encuentren, dicha decisión será adoptada sin previo consentir y en beneficio de los menores, debiendo ser comunicada al otro progenitor a la mayor brevedad.

 

 

CUARTA.- COMUNICACIONES, VISITAS Y ESTANCIAS.

 

Especialmente en cuanto al régimen de comunicaciones y visitas, los cónyuges se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección de los menores y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.

 

En atención al buen entendimiento que existe entre los progenitores, estos podrán relacionarse con sus hijos en la forma que consideren más conveniente, pudiendo ambos visitar y tener en su compañía a sus hijos con la frecuencia necesaria para mantener la relación con aquellos, previo acuerdo entre los mismos, en el nivel más parecido al de una familia bien avenida, participándose sus deseos y proyectos con razonable anticipación.

 

Dada la edad de los menores (que en breve cumplirán los 18 y 16 años de edad), se otorga al padre el régimen de visitas más amplio posible, según los acuerdos a que aquellos y su padre lleguen en cada momento.

 

El progenitor que se encuentre con los hijos permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, epistolar, electrónica o audiovisual con el otro, siempre que esta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de los horarios normales para ello.

 

 

QUINTA.- ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL.

 

Desde su separación de hecho, ambos cónyuges pasaron a residir en domicilios separados. El domicilio en que reside cada cónyuge en la actualidad es el que consta en el encabezamiento del presente documento, siendo dicho domicilio el que cada cónyuge designa a efectos del cumplimiento del presente convenio.

 

 

El uso y disfrute del que fue domicilio familiar común, sito en la calle XXXX, junto con el ajuar familiar en él existente, se adjudica a los dos hijos y a la madre, y todo ello hasta la independencia económica de los menores.



 

SEXTA.- FIJACIÓN DE NUEVOS DOMICILIOS.

 

A salvo de los deberes derivados de la Patria Potestad compartida, cada uno de los cónyuges podrá fijar y cambiar libremente su domicilio, notificándolo al otro a los solos efectos de hacer posible y eficaz la relación con los hijos menores.

 

 

SÉPTIMA.- CONTRIBUCIÓN EN CONCEPTO DE ALIMENTOS.

 

Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX€/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos. Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

En el momento en que el padre encuentre trabajo abonará la cantidad de XXXX MENSUALES PARA CADA UNO DE LOS HIJOS (Por tanto XXXX €/mes en total), en concepto de contribución del padre a los alimentos para los hijos.

 

Se entiende en todo caso que esta cantidad se abonará hasta que los hijos tengan suficiente independencia económica que les permita mantenerse sin depender económicamente de sus padres.

 

La pensión alimenticia será abonada por 12 mensualidades al año. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

 

Esta cantidad será revisada anualmente, conforme al incremento que experimente el índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro pudiera asumir sus funciones.

 

A estos efectos, llegada la fecha de actualización, que será la de la firma del presente Convenio Regulador, se efectuará ésta aplicando la diferencia entre el último índice publicado y el correspondiente con igual mes del año precedente.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente pactado, en el caso de gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos comunes, tales como intervenciones quirúrgicas no cubiertas por un seguro médico privado si estuviera vigente o por la seguridad social, ortodoncia, gastos farmacéuticos no ordinarios, campamentos, viajes escolares, excursiones, actividades extraescolares, ampliaciones de horario escolares que sean imprescindibles, formación complementaria que sea imprescindible, etc., ambos progenitores contribuirán por mitad, debiendo notificarse el hecho que motiva el gasto, y el importe del mismo para su aprobación.

 

En caso de discrepancia se someterán a la decisión judicial.

 

 

OCTAVA.- PENSIÓN COMPENSATORIA.

 

Se fija la cantidad de XXXX MENSUALES, en concepto de pensión compensatoria a abonar por el Sr. XXXX a su esposa, y todo ello hasta que la misma encuentre trabajo y en todo caso con el límite temporal máximo de un año.

 

Dicha cantidad será ingresada mensualmente, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.

 

No se establece actualización alguna de la misma, habida cuenta el límite temporal máximo de un año que se ha establecido.

 

 

NOVENA.- PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

 

Los comparecientes acuerdan solicitar la reconducción a los trámites del Mutuo Acuerdo del procedimiento de divorcio XXXX que se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia nº XXXX de XXXX, ratificarse en esta petición y en el contenido del presente convenio regulador, y continuar el procedimiento por sus trámites, hasta obtener sentencia firme que decrete el divorcio y homologue el presente convenio.

 

Leído este documento por los cónyuges intervinientes lo encuentran conforme a su voluntad y se comprometen a ratificarse a presencia judicial, firmándolo en CINCO HOJAS de papel común en el lugar y fecha que figura en el encabezamiento, siendo dicha fecha la de entrada en vigor del presente convenio.

 

 

 

Fdo.: NICANOR XXXX      Fdo.: BASILISA XXXX