Modelo de Demanda en la que la madre solicita el Ejercicio Exclusivo de la Patria Potestad.                Telf. 649 260 997

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Abogado de Divorcios en Madrid
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Os facilito Modelo de Demanda de Relaciones Paternofiliales Contenciosa en la que la madre solicita la Guarda y Custodia exclusiva de dos hijas menores de edad. Ante el desentendimiento absoluto del padre en relación a cualquier cuestión que tenga que ver con las hijas, solicita asimismo se le atribuya el ejercicio exclusivo de la patria potestad, y que no se fije régimen de visitas en favor del padre.

 

Espero que sea de vuestro interés.

 

 

César Sánchez Sánchez 

Abogado Matrimonialista


 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

DE XXXX

QUE POR TURNO CORRESPONDA

 

         

          D. CARLOS XXX, Procurador de los Tribunales, Col. nº XXX., actuando en nombre y representación de Dª NILCIA XXX, según acredito mediante XXXX DOCUMENTO nº 1; bajo la dirección técnica del letrado igualmente designado de oficio, D. César Sánchez Sánchez, Col. nº 3.830, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

 

Que mediante el presente escrito insto DEMANDA EN SOLICITUD DE ADOPCIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS PATERNO-FILIALES DERIVADAS DE LA RUPTURA DE LA UNIÓN ESTABLE DE PAREJA entre mi mandante y D. CIRILO XXXX, SIN DOMICILIO CONOCIDO; debiendo seguirse los trámites del art. 770 LEC, por no existir acuerdo entre los exconvivientes, así como los del art. 753 por haber un hijo menor de edad e interesar a la misma las medidas que se solicitan.

 

La presente demanda se fundamenta en los siguientes 

 

HECHOS

 

Primero.- Dª Nilcia y D. Cirilo han mantenido una relación de convivencia que ha durado varios años, con intención de permanencia y consolidación, es decir, en análoga relación de afectividad que el matrimonio.

 

Segundo. - Fruto de esta relación, nacieron y viven dos hijas:

 

·       Rosalba XXXX, que nació el día XXXX, por lo que actualmente cuenta con XXX años de edad y

·       Ariadna XXXX, que nació el día XXXX, por lo que actualmente cuenta con XXXX años de edad.

 

Se adjunta como DOCUMENTOS nº 2 y 3 los certificados de nacimiento de ambas menores a los efectos probatorios oportunos.

 

Tercero. – En el año 2010 la pareja decide poner fin a su relación, por lo que el demandado se marchó del domicilio familiar.

 

Cuarto. – Desde que el demandado se marchó del domicilio familiar se ha despreocupado totalmente de las necesidades básicas de sus hijas, no ha contribuido a su alimentación ni cuidado, y en general a desatendido todas sus obligaciones como padre, sin tener la menor intención de salvaguardar las necesidades de las menores, habiendo tenido que ser la madre únicamente, con la ayuda de su propia familia, la encargada de cubrir todas las necesidades de las menores.

 

Igualmente, desde el momento de la ruptura, la comunicación del padre con las menores ha sido nula, no habiendo tenido las mismas ningún tipo de contacto con su padre.

 

Quinto. – Las menores acuden, que viven junto a su madre y su abuela en la localidad de XXXX, tal y como de demuestra con el Certificado de empadronamiento familiar que se adjunta como DOCUMENTO nº 4, asisten a clase en el Colegio Público “XXXX” de la localidad de XXXX.

 

Dado que Dª Nilcia tiene que trabajar, las menores se quedan a comer en el comedor escolar, por el que mensualmente se abona la cantidad de XXXX € por cada una de ellas, cantidad que abona la abuela ante la imposibilidad económica de la madre de hacer frente a todos los gastos derivados.

 

Sexto. – La hija menor de la pareja, Ariadna, recibe además apoyo académico consistente en:

 

·       Ayuda psicopedagógica por el que la madre abona mensualmente la cantidad de XXXX €, tal y como se desprende del BLOQUE DOCUMENTAL nº 5 que se adjunta a esta demanda.

·       Ayuda de Logopeda por el que la madre abona mensualmente la cantidad de XXXX € tal y como se demuestra con el BLOQUE DOCUMENTAL  nº 6 de esta demanda.

 

Séptimo. – Dª Nilcia trabaja como XXXX para la empresa “XXXX” y percibe unos ingresos netos mensuales que rondan los XXXX €, se aporta como BLOQUE DOCUMENTAL nº 7, las nóminas de la señora XXXX de enero a mayo de XXXX y como DOCUMENTO nº 8 la declaración de la renta de XXXX.

 

Octavo. – Dª Nilcia, dado que vive con su madre, contribuye económicamente al alquiler de la vivienda, y si bien el contrato de arrendamiento está a nombre de la madre, y se abonan XXXX € mensuales, Dª. Nilcia contribuye con XXXX € todos los meses.

 

Noveno.- MEDIDAS QUE SE SOLICITAN:

 

Guarda y Custodia y Patria Potestad. – Las hijas menores de la pareja seguirán viviendo con la madre y por tanto, bajo la custodia y compañía de Dª Nilcia, quien ejercerá así mismo la patria potestad ordinaria en tanto en cuanto el padre sea hallado y la reclame, aunque su titularidad siga siendo compartida por ambos progenitores.  

 

Régimen de Visitas. – Dado que esta parte ignora cuál es el actual paradero del padre ni las circunstancias en las que el mismo pueda encontrarse, interesa al Derecho de esta parte que no se establezca régimen de visitas alguno del progenitor no custodio con sus hijas hasta que el mismo sea hallado.

 

En el momento en el que el señor XXXX aparezca, y con el fin de restablecer el régimen de visitas con sus hijas menores de edad, deberá instar la ejecución de esta demanda previa valoración del equipo psicosocial de todas las partes a fin de determinar la conveniencia o no del régimen de visitas y la extensión del mismo.

 

Pensión alimenticia de las menores. D. Cirilo ingresará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe a tal fin, la cantidad 300 € (TRESCIENTOS EUROS) en concepto de alimentos para sus hijas, es decir, 150 € para cada una de ellas.

 

La cantidad fijada en concepto de alimentos se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, a partir de enero de XXXX, de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios imprescindibles en materia de educación y/o médicos de las menores, serán abonadas por ambos progenitores al 50% siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de forma fehaciente; las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes acerca de la necesidad o conveniencia de la realización de gastos extraordinarios quedarán sometidas a la decisión judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del Código Civil.

 

 

A estos hechos son de aplicación los siguientes

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

A. - De Orden Procesal

 

I

En este supuesto procede la aplicación analógica total de las disposiciones especiales que la LEC dedica al matrimonio, filiación y paternidad; así como la consideración de familia, tanto más cuanto existe un hijo común fruto de la unión estable, por resultar más conveniente, simplificador y respetuoso con los derechos de éste. El empleo de la analogía es la técnica adecuada para estos casos: el art. 4.1 Cc establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

 

II

Capacidad de las partes

En  virtud del art. 6 de la LEC tanto la solicitante como su pareja tienen capacidad para ser parte en el presente procedimiento

 

 

III

Representación Procesal

El art. 23 LEC determina que la comparecencia en juicio será por medio del Procurador habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del Juicio.

 

IV

Defensa Letrada

El art. 31 LEC establece que los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto, sin que pueda proveerse ninguna solicitud que no lleve firma de abogado.

 

V

Intervención del Ministerio Fiscal

 

El art. 749.2 LEC establece la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia, siempre que alguno de los interesados sea menor, como ocurre en este caso.

 



 

VI

Jurisdicción

El Art. 5 LEC determina que se podrá pretender de los Tribunales la condena a determinada prestación, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la Ley, y que dichas pretensiones se formularán ante el Tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

 

VII

Competencia Objetiva

El art. 45 LEC determina que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, así mismo, dichos Juzgados, de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la LOPJ.

 

VIII

Competencia Territorial

Según el art. 769.3 LEC, en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en partidos judiciales diferentes, será competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

 

En este caso es competente el Juzgado al que me dirijo por ser el de residencia de las menores.

 

IX

Clase de Juicio

El art. 770 LEC determina que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el art. 777, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título.

 

El art. 753 LEC establece que, salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere su título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal pero de la demanda se dará traslado al Ministerio Fiscal, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que contesten el plazo de veinte días, conforme a lo establecido en el art. 405 LEC.

 

X

Carácter reservado del proceso

De la misma manera, y dado que el objeto del proceso es semejante especialmente por lo que hace a los hijos, las parte podrán solicitar que los actos y vistas se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

 

XI

Reconvención

Son de aplicación los arts. 405 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil

 

XII

Costas

Es de aplicación el art. 394 de la LEC.

 

 

B. -  De orden sustantivo.

 

I.- 1. - Art. 39.1. Constitución Española que asegura que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

 

2º.- Los poderes públicos aseguran, así mismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

 

3º – Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

 

4º – Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

II.- Art. 24 Constitución Española, que establece el derecho de todas las personas a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse su indefensión.

III.- Art. 92 C.C. Que determina que la separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos

Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años.

Podrá también acordarse, cuando así convenga a los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro, procurando no separar a los hermanos.

IV.- Art. 93 C.C. El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

 

Por todo lo expuesto

 

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan se sirva admitirlo y conforme a lo manifestado en el cuerpo del mismo se sirva tener por comparecida a Dª Camelia Mirela Gherghit, como demandante y en su nombre y representación, tener por instada DEMANDA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS PATERNO-FILIALES Y ECONÓMICAS, y previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que, reconociendo la ruptura de la unión paramatrimonial se aprueben judicialmente las medidas interesadas en el cuerpo de este escrito, a saber:

Guarda y Custodia y Patria Potestad. – Las hijas menores de la pareja seguirán viviendo con la madre y por tanto, bajo la custodia y compañía de Dª Nilcia, quien ejercerá así mismo la patria potestad ordinaria en tanto en cuanto el padre sea hallado y la reclame, aunque su titularidad siga siendo compartida por ambos progenitores.  

 

Régimen de Visitas. – Dado que esta parte ignora cuál es el actual paradero del padre ni las circunstancias en las que el mismo pueda encontrarse, interesa al Derecho de esta parte que no se establezca régimen de visitas alguno del progenitor no custodio con sus hijas hasta que el mismo sea hallado.

 

En el momento en el que el señor XXXX aparezca, y con el fin de restablecer el régimen de visitas con sus hijas menores de edad, deberá instar la ejecución de esta demanda previa valoración del equipo psicosocial de todas las partes a fin de determinar la conveniencia o no del régimen de visitas y la extensión del mismo.

 

Pensión alimenticia de las menores. D. Cirilo ingresará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la madre designe a tal fin, la cantidad 300 € (TRESCIENTOS EUROS) en concepto de alimentos para sus hijas, es decir, 150 € para cada una de ellas.

 

La cantidad fijada en concepto de alimentos se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año, a partir de enero de XXXX, de acuerdo con la variación que experimente el Índice General de Precios al consumo (IPC) que establezca el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya.

 

En cuanto a los gastos extraordinarios imprescindibles en materia de educación y/o médicos de las menores, serán abonadas por ambos progenitores al 50% siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de forma fehaciente; las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes acerca de la necesidad o conveniencia de la realización de gastos extraordinarios quedarán sometidas a la decisión judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 156 del Código Civil.

 

 

PRIMER OTROSI DIGO: Que en virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, esta parte viene a efectuar la siguiente PROPOSICIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal y a fin de acreditar en ella la actual y real situación económica y patrimonial de D. ADRIAN ION.

 

a.                   A la Oficina de Averiguación Patrimonial, a fin de que se investigue la situación patrimonial del demandado D. Cirilo XXXX, en particular, si es propietario de bienes muebles o inmuebles, o si mantiene algún tipo de inversión de capital en entidades de depósito.

 

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: A efectos probatorios se designan los archivos y registros correspondientes a todos aquellos organismos y entidades que han quedado reseñados en el presente escrito, así como que guarden relación con los documentos que se aportan con el mismo, por lo que

 

 

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por efectuada la anterior designación de archivos a los efectos oportunos

 

 

TERCER OTROSI DIGO: esta representación ha intentado cumplir minuciosamente con todos los requisitos exigidos por la LEC que le son aplicables tanto en el fondo como en la forma, lo que pongo expresamente de manifiesto ante este Juzgado de conformidad con el art. 231 del citado cuerpo legal,  a fin de que me sea concedido un plazo para subsanar cualquier error en el que haya podido incurrir.

 

 

Por lo que,

 

 

SUPLICO AL JUZGADO que se tenga por hecha las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.

 

Es Justicia que solicito en XXXX a XXXX de 2XXX

 

Fdo: César Sánchez Sánchez

 

Colegiado 49.711 ICAM